
Insiste también Pedraz en que hay contradicciones en el propio relato de la querella y en los testigos que ha interrogado, así como "una insuficiencia manifiesta de detalles relevantes sobre circunstancias de lugar y tiempo de los hechos, detalles concretos de la participación del querellado Brahim Ghali".
Agencias | ECS
Madrid (ECS).- El juez Santiago Pedraz de la audiencia nacional concluye sin procesamiento causa por genocidio contra líder del Frente Polisario Brahim Ghali. Cierra la causa siguiendo los tramites legales y no procesa a nadie. El sobreseimiento anterior de la causa era una chapuza. La Sala lo ha corregido revocando ese sobreseimiento y ordenando al juez que siga con el procedimiento.
Pedraz ha acatado la revocación de su auto, ha reabierto el caso y lo ha concluido SIN IMPUTAR a nadie. Una vez concluida, ahora correctamente, la fase de instrucción (la investigación que realizaba Pedraz), ahora corresponde a la Sala archivar definitivamente el caso, y lo más probable es que, efectivamente, la Sala termine archivando definitivamente esta causa.
Según Europa Press, Pedraz ya había archivado la causa, pero debido a un error de procedimiento, la Sala de Lo Penal, tras recibir el recurso sobre el archivo del procedimiento abierto contra Ghali, decretó que los delitos tipificados en la querella se debían tramitar como sumario y no como se habían tramitado en este caso por el juzgado, como diligencias previas de procedimiento abreviado.
La audiencia nacional añadía que en el sumario la decisión de sobreseimiento es “exclusiva” de la Sala de lo Penal de la Audiencia nacional, una decisión que puede ser recurrida en casación de acuerdo con el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento criminal. Es este último punto el que obliga a Pedraz a cerrar el procedimiento de sumario sin investigados para que la Sala acuerde el archivo definitivo del mismo.
Pedraz, en su resolución, justifica la conclusión de sumario sin procesar a Ghali en que los hechos de la querella se extienden desde el año 1974 hasta 1990, por lo que ya estarían prescritos de acuerdo con el Código Penal del 1973 que resultaría de aplicación al momento de los hechos como ley penal más favorable. Además, sin necesidad de analizar si los hechos podrían constituir delito de genocidio en el Código penal actual, el magistrado sí hace constar que las conductas expuestas en la querella “no integran todos los elementos del delito de genocidio”.
Respecto a los indicios de delito, el juez explica que basta la audición de las declaraciones prestadas para apreciar las contradicciones denunciadas por la defensa entre las afirmaciones de la querella sobre la participación de Ghali y el contenido de las declaraciones de los testigos. “Una insuficiencia manifiesta de detalles relevantes sobre circunstancias de lugar y tiempo de los hechos, detalles concretos de la participación del querellado Brahim Ghali, descripción del cargo que ocupaba etc. Todo ello resta credibilidad a los testimonios prestados e impide mantener la imputación contra el querellado”, agrega.
Por todo ello, el titular del Juzgado Central de Instrucción 5 acuerda la conclusión del sumario sin procesamiento.
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