Marruecos: La Política del Cheque contra la República Árabe Saharaui Democrática en America Latina
Madrid, 12 Agosto de 2020. -(ECSAHARAUI)
Por Mha Iahdih Iahdih/ECS
El pasado mes de Julio Fernando de Contreras edito un Libro en el que colaboran varios profesores, investigadores y personas vinculadas al conflicto Saharaui, titulado; El Reino de Marruecos: La Política del Cheque contra la República Árabe Saharaui Democrática en America Latina. El libro trata todos los pormenores de la cuestión Saharaui en America Latina y pone luz y taquígrafo a todas los asuntos relativos a su situación legal y jurídica, Además de abordar con detalles toda la política de alcantarillas, trampas y engaños que práctica Maruecos en algunos de estos países.
Aquí Intentaremos resaltar algunos de los pasajes más interesantes aportados por estos investigadores y recomendar su lectura para comprender infinidad de cuestiones que son silenciadas en los medios de comunicación y escondidas por los poderes de la Realpolitik, para proteger sus intereses por encima de la justicia.
En su prologo el libro ya nos advierte que Marruecos es consciente de que ningún país en el mundo le reconoce su ocupación al territorio saharaui, la CIJ ya opinó en su contra, igual que el Departamento Jurídico de la ONU, el Tribunal de la Justicia Europea, los No Alineados y la Unidad Africana, entre otros muchos organismos, académicos e instituciones. Por lo que sólo le queda un camino: la política del cheque, la corrupción y la cooperación.
El Profesor Español Carlos Ruiz Miguel, hace un trabajo exhaustivo y completísimo sobre todas las vertientes relacionadas con la legalidad y la justicia internacional y destaca entre otras cuestiones, que Una de las singularidades del conflicto en el Sahara Occidental, reside en el contraste que se produce en el mismo entre el “Derecho” y la “Política”: por un lado, existen pronunciamientos jurídico internacionales terminantes cuya puesta en práctica solucionaría de modo inmediato y sencillo esta ya larga disputa; pero el Derecho Internacional se enfrenta a que no hay un aparato para asegurar su aplicación y además esta la imposición de los bloqueos que ejercen los países con derecho a veto, en el caso del Sahara Occidental esta el estado Frances dispuesto a vetar cualquier avance. Por otro lado, encontramos innumerables maniobras políticas dirigidas a enervar la eficacia de las reglas jurídicas.
Esta tensión entre el “Derecho” y la “Política” internacionales relativas al Sahara Occidental en primer lugar, en la pretensión “política” de ignorar el “derecho” a la autodeterminación del pueblo del Sahara Occidental y en segundo lugar, en las maniobras “políticas” dirigidas a destruir el reconocimiento “jurídico” de la estatalidad del Sahara Occidental.
En otro pasaje de su interesante aportación el Sr, Ruz Miguel, señala que todas las propuestas de solución de conflicto, tanto la aprobada por el Consejo de Seguridad (“Plan de Arreglo”) como la apoyada por el Consejo de Seguridad (“Plan Baker II”) o las propuestas no aprobadas por el Consejo son fruto de la relación entre el “Derecho” y la “Política” en momentos concretos. El propio intento marroquí de combatir la estatalidad de la república saharaui (RASD) se explica desde esta perspectiva. Y abunda; Las argumentaciones marroquíes para pretender el no reconocimiento o la retirada del reconocimiento se vertebran en torno a dos núcleos: según el primero, la RASD no reúne los elementos exigidos para ser un Estado; según el otro, una entidad cuya existencia depende de un referéndum no puede ser considerada un estado.
Hay tres elementos necesarios para la constitución de un Estado: pueblo, territorio y poder, soberanía. El análisis de los tres elementos clásicos de la Teoría del Estado, a su entender,, permite concluir de modo inequívoco que la RASD es un Estado. Esta demás recordar la convención de derechos y Deberes de los Estados en su artículo 6 establece que: “El reconocimiento de un Estado meramente significa que el que lo reconoce acepta la personalidad del otro con todos los derechos y deberes determinados por el derecho internacional. El reconocimiento es incondicional e irrevocable”.
Lo que significa que “cancelación” o “congelación” del reconocimiento de la RASD es una decisión ilegal, pues contraviene la Convención de Derechos y Deberes de los Estados, firmada en Montevideo en 1933.
El Plan de arreglo, la renuncia de Marruecos a la aplicación de la legalidad internacional y sobre todo su negativa a cumplir los acuerdos firmados con la comunidad internacional son elementos que reafirman la existencia de la RASD.
En este Sentido el Profesor Ruiz Miguel aporta otro elemento novedosos en el debate que es la “doctrina Mbeki” referida al ex presidente de Sudafrica Tabo Mbeki, que formuló una doctrina conforme a la cual el reconocimiento de la RASD es la medida idónea para hacer frente a la violación marroquí del derecho internacionalmente reconocido que asiste al pueblo del Sahara Occidental.
El 2017 el Reino de Marruecos que en los 45 años que lleva ocupando militarmente parte del territorio Saharaui ha ido dando tumbos y giros en su política cambia de rumbo y entra en la Unidad Africana, organización que hasta entonces la consideraba de tercera fila, implícita y explícitamente, con este paso, Marruecos reconoce a la RASD, al ratificar el tratado de adhesión y sentarse al lado de los representantes de la RASD.
Ruiz Miguel, analiza la particularidad adicional de la situación de Colombia en relación con la RASD. Colombia reconoció a la RASD el 27 de febrero de 1985. Sin embargo, en el año 2001, y bajo la presidencia de Andrés Pastrana, el país decidió “congelar” el reconocimiento de la RASD. El 7 de mayo de 2014, el Senado colombiano aprobó por unanimidad la proposición 160/2014 en la que se insta al presidente Juan Manuel Santos a que restablezca plenamente las relaciones bilaterales entre la República Árabe Saharaui Democrática y Colombia.
Sin embargo, el presidente no ha dado curso a esa resolución de la representación popular. La congelación del reconocimiento de la RASD afecta el disfrute de los derechos de esta como estado reconocido por Colombia. La “congelación” del reconocimiento de la RASD es una decisión ilegal, pues contraviene la Convención de Derechos y Deberes de los Estados, acordada en la convención de Montevideo, que se halla ratificada por Colombia.
Es posible que, durante un tiempo, alguien hubiera podido aducir otras consideraciones “políticas” para tratar de contrarrestar las consideraciones jurídicas que se acaban de exponer, pero tras el ingreso de Marruecos en la Unión Africana, en el que se compromete a respetar la soberanía, integridad territorial e independencia de los otros Estados miembros, entre los que se halla la RASD, no se ve la razón de por qué Colombia, como Estado, debe soportar el coste de no cumplir la legalidad internacional y de no haber honrado su posición expresada en 1985.
Otro de los temas que analiza el Sr, Ruiz Miguel es La propuesta Marroquí de la Autonomía como solución inviable, por La falta de seriedad y consistencia del proyecto en sus premisas Fundamentales, que hace que los desarrollos del mismo no puedan aportar una solución “definitiva” y mucho menos “estable” o “creíble”. Destacando que dicha solución presenta un Agujero negro; el estado marroquí conserva todas la competencia lo que anula cualquier tipo de autonomía y además esta establecido que Marruecos unilateralmente puede modificar el estatuto de autonomía, y el cuerpo el electoral no esta definido. A todo ello habrá que sumarle que no cumple la doctrina de la ley de descolonización de los países y Pueblos Coloniales.
El Profesor de la Universidad de San Francisco STEPHAN ZUNES, señala los culpables del estancamiento y no solución acorde a las normas y leyes internacionales de la descolonización del Sahara Occidental, para él Francia y EUA, cegados por su política geoestratégica, primero marcada por la guerra fría y después por sus intereses y por una presunta aportación de Marruecos en la lucha antiterrorista, avalaron la solución de la autonomía. Aceptar el plan de autonomía de Marruecos significaría que, por primera vez desde la fundación de las Naciones Unidas y la ratificación de su Carta, hace más de sesenta años, la Comunidad Internacional estaría aprobando la expansión del territorio de un país por la fuerza militar, y de ese modo se estaría sentando un peligroso y desestabilizador precedente. Con el agravante de que Marruecos no es un estado que cumple con los estándares democráticos como para fiarse de su compromiso.
La Propuesta Saharaui, su columna vertebral es la consulta libre al pueblo del Sahara Occidental, que es el único capacitado para determinar la soberanía del mismo, aunque tambien ofrece garantías mas que interesantes al Reino de Marruecos especialmente en lo que se refiere al sector económico y a los colonos instalados en el territorio.
El 29 de enero de 2002, por solicitud del Consejo de Seguridad, el Asesor Jurídico de las Naciones Unidas estableció claramente que Marruecos no era la Potencia administradora del territorio, que el Acuerdo de Madrid de 1975 que dividía el territorio entre Marruecos y Mauritania no transfería soberanía alguna a los signatarios y, por último, que la condición jurídica del Sáhara Occidental como territorio no autónomo no había sido afectado por ese Acuerdo.
Los profesores de la Universidad del Externado de Colombia Jerónimo Delgado Caicedo y Julian Aandrea Guzmán Cárdenas, destacan la existencia del un muro de 2700 km que divide el territorio en dos partes, propiciando la separación de personas de la misma comunidad, dificulta el acercamiento de las partes, la solución del conflicto y su sola existencia es una anomalía propia de otras épocas.
Los profesores indican que se han barajado varias soluciones para satisfacer a las partes, pero este conflicto debe obedecer a la legalidad y al cumplimento estricto de la cartas de las Naciones Unidas y para ello sin citarlo recuperan la “doctrina Mbeki” del reconocimiento de la entidad RASD, como medida encaminada a forzar una solución acorde a las leyes internacionales y abordan todas las legislaciones relativas al reconocimiento de los estados entre si. Y destacan que el estancamiento es fruto de la realpolitik, la política de intereses con la que son complacientes y cómplices muchos estados, resaltando el ya conocido veto de Francia y EUA. Lo que deja en muy mal lugar y con capacidades limitadas a la ONU y su misión la MINURSO.
En consecuencia, los profesores Colombianos sostienen que la hipótesis que se pretende demostrar sugiere que el estancamiento del conflicto entre Marruecos y el Frente Polisario, así como la incapacidad de alcanzar la autodeterminación por parte de los saharauis, responde a la contradicción que existe entre la legalidad internacional y los intereses geopolíticos y acentúan las tácticas de Marruecos primero para dilatar la celebración del referéndum y después para descartarlo.
En cuanto al ilegal retiro del reconocimiento de la RASD, los profesores subrayan que Francia ha jugado un papel determinante, presionando financieramente a países sobre todo Africanos de su influencia como: Benín, Burkina Faso, Chad, la República del Congo y Togo, quienes aceptaron retirar su reconocimiento diplomático a la RASD entre 1996 y 1997 a cambio de ayuda económica francesa. En lo que concierne a otras latitudes especialmente America Latina y el Caribe, Marruecos emprendió una campaña oscura alentando el retiro del reconocimiento.
El libro remarca el robo de los Recursos naturales del Sahara Occidental, basándose inicialmente en El primer dictamen, solicitado por el Presidente del Consejo de Seguridad al Asesor Jurídico de Naciones Unidas, el Doctor Hans Corell, en el 2001, concluyó que las actividades de exploración y explotación serían ilegales de llevarse a cabo “sin atender los intereses y deseos del pueblo del Sáhara Occidental”.
Igualmente, los EUA, excluyen el Sahara Occidental del tratado comercial suscrito con el Reino de Marruecos ante las dudas jurídicas de la inclusión de ese territorio en el citado tratado. Así mismo, para redondear el varapalo a la política de hechos consumados de Marruecos entre los años 2016 y 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de tres sucesivas sentencias anula los convenios de la UE con el Reino de Marruecos siempre que incluyan el territorio del Sahara Occidental, resaltando las sentencias que este territorio es un Ente diferente a Marruecos.
Todas estas opiniones y sentencias jurídicas, empujaron a una fuga masiva de compañías a abandonar el Sahara, esta es la lista de algunas de ellas:
Kosmos Energy Ltd, USA, Cairn Energy, UK, Nutrien was, Swiss multinational Glencore, Equinor company, Borealis” company, Glencore Plc , Basf SE, Mexicana , Mosaic CoEuro Chen Grup AG, LIFOSA AB, Tata Chemicals LTD, Impact Fertilisers Pty, Westfarmers, Incitec Pivot Ltd, Pura Vida Energy, Capricorn exploration and Developement, Petrokemija Plc, Geofyzika Kraków Company, Yara International, Tripoliven, Monomeros, Agropolychim AD, Industria Sulfúrica SA, Nidera Uruguaya S.A y ZIn Noh.
El Embajador Sahara Ahmed Mulay Ali se aproxima a la obsesión marroquí con la llamada falsa integridad territorial. Analiza el derecho internacional y se adentra en la sentencia del tribunal de la Haya del 16 de octubre de 1975, para llegar a la conclusión de que no hay dudas en relación al cumplimiento de la resolución 1514 en el territorio del Sahara Occidental y que la sentencia lo deja bien claro: No existen, ni ha existido vinculos de soberania entre El Reino de Marruecos y el conjunto Mauritano con el territorio del Sahara Occidental.
La última parte del libro analiza la corrupción galopante que asola Marruecos y sus paupérrimos índices de pobreza, además de que su economía se basa en gran medida, en sectores inestables, ilegales y no sostenibles, como es el caso del contrabando de la drogas, la inmigración y emigración y el uso como arma económica del terrorismo integrista.
También apunta a la política Marroquí de compra de voluntades donde utiliza todos los mecanismos y tretas para engatusar a estados casi siempre con deficiencias democráticas, sociales y económicas y en caso de que las trampas no funcionen, intenta convivir en armonía con la RASD. Casi siempre se presentan como una País interesado en invertir en algún sector, o ofreciendo inversiones mágicas y ficticias que nunca se llevaran a cabo, deslegitimando y desmereciendo a la RASD y en ultima instancia recurren al soborno puro y duro.
El libro aporta una lista amplia de estados de America Latina y el Caribe, con pruebas originales jakeadas de la documentación interna del ministerio de Exteriores Marroquí y que deja en evidencia a muchos estados de America Latina y el Caribe, donde algunos estado quedan muy mal parados vendiéndose por casi nada. En la lista de estado que recibieron prebendas y regalos a cambio de retirar o congelar su reconocimiento a la RASD, figuran: El Salvador, Paraguay, Costa Rica, Guatemala, República Dominicana, Honduras, Santa Lucia, Saint Vicent y las granadinas Trinidad y Tobago, Dominca, Granada, Haiti, Surinam, Sant Christophe y las Nieves, Antigua y Barbados, Guyana y Jamica.
Para finalizar, el Libro cierra con la aportación del Embajador Saharaui en las Naciones Unidas, el profesor Sidi Mohamed Omar, que denuncia la pasividad alarmante de las Naciones Unidas ante el bloque que impone Marruecos a la ejecución del plan de paz acordados por las dos partes en litigio y avalado por el mismo organismo internacional. Así mismo, pone énfasis en el papel de Francia como miembro del consejo de seguridad con derecho a veto y que sistemáticamente torpedea las tentativas del organismo internacional para aplicar la legalidad internacional en el Sahara Occidental.
El Doctor Sidi Mohamed, denuncia el lenguaje ambiguo y basado en la Realpolitik que practica el Consejo de Seguridad cuando uno de sus elemento (Francia) impone los intereses de una de las partes por delante de la legalidad.
El ejemplo más palpable y en el que ha incurrido en reiteradas ocasiones en los últimos años, es la petición de una “una solución política realista, viable” y “mutuamente aceptable”, “que prevea la libre determinación del pueblo del Sahara Occidental” algo incompatible con los principios y reglas que rigen el derecho de los pueblos coloniales a la libre determinación.
Madrid, 12 Agosto de 2020. -(ECSAHARAUI)
Por Mha Iahdih Iahdih/ECS
El pasado mes de Julio Fernando de Contreras edito un Libro en el que colaboran varios profesores, investigadores y personas vinculadas al conflicto Saharaui, titulado; El Reino de Marruecos: La Política del Cheque contra la República Árabe Saharaui Democrática en America Latina. El libro trata todos los pormenores de la cuestión Saharaui en America Latina y pone luz y taquígrafo a todas los asuntos relativos a su situación legal y jurídica, Además de abordar con detalles toda la política de alcantarillas, trampas y engaños que práctica Maruecos en algunos de estos países.
Aquí Intentaremos resaltar algunos de los pasajes más interesantes aportados por estos investigadores y recomendar su lectura para comprender infinidad de cuestiones que son silenciadas en los medios de comunicación y escondidas por los poderes de la Realpolitik, para proteger sus intereses por encima de la justicia.
En su prologo el libro ya nos advierte que Marruecos es consciente de que ningún país en el mundo le reconoce su ocupación al territorio saharaui, la CIJ ya opinó en su contra, igual que el Departamento Jurídico de la ONU, el Tribunal de la Justicia Europea, los No Alineados y la Unidad Africana, entre otros muchos organismos, académicos e instituciones. Por lo que sólo le queda un camino: la política del cheque, la corrupción y la cooperación.
El Profesor Español Carlos Ruiz Miguel, hace un trabajo exhaustivo y completísimo sobre todas las vertientes relacionadas con la legalidad y la justicia internacional y destaca entre otras cuestiones, que Una de las singularidades del conflicto en el Sahara Occidental, reside en el contraste que se produce en el mismo entre el “Derecho” y la “Política”: por un lado, existen pronunciamientos jurídico internacionales terminantes cuya puesta en práctica solucionaría de modo inmediato y sencillo esta ya larga disputa; pero el Derecho Internacional se enfrenta a que no hay un aparato para asegurar su aplicación y además esta la imposición de los bloqueos que ejercen los países con derecho a veto, en el caso del Sahara Occidental esta el estado Frances dispuesto a vetar cualquier avance. Por otro lado, encontramos innumerables maniobras políticas dirigidas a enervar la eficacia de las reglas jurídicas.
Esta tensión entre el “Derecho” y la “Política” internacionales relativas al Sahara Occidental en primer lugar, en la pretensión “política” de ignorar el “derecho” a la autodeterminación del pueblo del Sahara Occidental y en segundo lugar, en las maniobras “políticas” dirigidas a destruir el reconocimiento “jurídico” de la estatalidad del Sahara Occidental.
En otro pasaje de su interesante aportación el Sr, Ruz Miguel, señala que todas las propuestas de solución de conflicto, tanto la aprobada por el Consejo de Seguridad (“Plan de Arreglo”) como la apoyada por el Consejo de Seguridad (“Plan Baker II”) o las propuestas no aprobadas por el Consejo son fruto de la relación entre el “Derecho” y la “Política” en momentos concretos. El propio intento marroquí de combatir la estatalidad de la república saharaui (RASD) se explica desde esta perspectiva. Y abunda; Las argumentaciones marroquíes para pretender el no reconocimiento o la retirada del reconocimiento se vertebran en torno a dos núcleos: según el primero, la RASD no reúne los elementos exigidos para ser un Estado; según el otro, una entidad cuya existencia depende de un referéndum no puede ser considerada un estado.
Hay tres elementos necesarios para la constitución de un Estado: pueblo, territorio y poder, soberanía. El análisis de los tres elementos clásicos de la Teoría del Estado, a su entender,, permite concluir de modo inequívoco que la RASD es un Estado. Esta demás recordar la convención de derechos y Deberes de los Estados en su artículo 6 establece que: “El reconocimiento de un Estado meramente significa que el que lo reconoce acepta la personalidad del otro con todos los derechos y deberes determinados por el derecho internacional. El reconocimiento es incondicional e irrevocable”.
Lo que significa que “cancelación” o “congelación” del reconocimiento de la RASD es una decisión ilegal, pues contraviene la Convención de Derechos y Deberes de los Estados, firmada en Montevideo en 1933.
El Plan de arreglo, la renuncia de Marruecos a la aplicación de la legalidad internacional y sobre todo su negativa a cumplir los acuerdos firmados con la comunidad internacional son elementos que reafirman la existencia de la RASD.
En este Sentido el Profesor Ruiz Miguel aporta otro elemento novedosos en el debate que es la “doctrina Mbeki” referida al ex presidente de Sudafrica Tabo Mbeki, que formuló una doctrina conforme a la cual el reconocimiento de la RASD es la medida idónea para hacer frente a la violación marroquí del derecho internacionalmente reconocido que asiste al pueblo del Sahara Occidental.
El 2017 el Reino de Marruecos que en los 45 años que lleva ocupando militarmente parte del territorio Saharaui ha ido dando tumbos y giros en su política cambia de rumbo y entra en la Unidad Africana, organización que hasta entonces la consideraba de tercera fila, implícita y explícitamente, con este paso, Marruecos reconoce a la RASD, al ratificar el tratado de adhesión y sentarse al lado de los representantes de la RASD.
Ruiz Miguel, analiza la particularidad adicional de la situación de Colombia en relación con la RASD. Colombia reconoció a la RASD el 27 de febrero de 1985. Sin embargo, en el año 2001, y bajo la presidencia de Andrés Pastrana, el país decidió “congelar” el reconocimiento de la RASD. El 7 de mayo de 2014, el Senado colombiano aprobó por unanimidad la proposición 160/2014 en la que se insta al presidente Juan Manuel Santos a que restablezca plenamente las relaciones bilaterales entre la República Árabe Saharaui Democrática y Colombia.
Sin embargo, el presidente no ha dado curso a esa resolución de la representación popular. La congelación del reconocimiento de la RASD afecta el disfrute de los derechos de esta como estado reconocido por Colombia. La “congelación” del reconocimiento de la RASD es una decisión ilegal, pues contraviene la Convención de Derechos y Deberes de los Estados, acordada en la convención de Montevideo, que se halla ratificada por Colombia.
Es posible que, durante un tiempo, alguien hubiera podido aducir otras consideraciones “políticas” para tratar de contrarrestar las consideraciones jurídicas que se acaban de exponer, pero tras el ingreso de Marruecos en la Unión Africana, en el que se compromete a respetar la soberanía, integridad territorial e independencia de los otros Estados miembros, entre los que se halla la RASD, no se ve la razón de por qué Colombia, como Estado, debe soportar el coste de no cumplir la legalidad internacional y de no haber honrado su posición expresada en 1985.
Otro de los temas que analiza el Sr, Ruiz Miguel es La propuesta Marroquí de la Autonomía como solución inviable, por La falta de seriedad y consistencia del proyecto en sus premisas Fundamentales, que hace que los desarrollos del mismo no puedan aportar una solución “definitiva” y mucho menos “estable” o “creíble”. Destacando que dicha solución presenta un Agujero negro; el estado marroquí conserva todas la competencia lo que anula cualquier tipo de autonomía y además esta establecido que Marruecos unilateralmente puede modificar el estatuto de autonomía, y el cuerpo el electoral no esta definido. A todo ello habrá que sumarle que no cumple la doctrina de la ley de descolonización de los países y Pueblos Coloniales.
El Profesor de la Universidad de San Francisco STEPHAN ZUNES, señala los culpables del estancamiento y no solución acorde a las normas y leyes internacionales de la descolonización del Sahara Occidental, para él Francia y EUA, cegados por su política geoestratégica, primero marcada por la guerra fría y después por sus intereses y por una presunta aportación de Marruecos en la lucha antiterrorista, avalaron la solución de la autonomía. Aceptar el plan de autonomía de Marruecos significaría que, por primera vez desde la fundación de las Naciones Unidas y la ratificación de su Carta, hace más de sesenta años, la Comunidad Internacional estaría aprobando la expansión del territorio de un país por la fuerza militar, y de ese modo se estaría sentando un peligroso y desestabilizador precedente. Con el agravante de que Marruecos no es un estado que cumple con los estándares democráticos como para fiarse de su compromiso.
La Propuesta Saharaui, su columna vertebral es la consulta libre al pueblo del Sahara Occidental, que es el único capacitado para determinar la soberanía del mismo, aunque tambien ofrece garantías mas que interesantes al Reino de Marruecos especialmente en lo que se refiere al sector económico y a los colonos instalados en el territorio.
El 29 de enero de 2002, por solicitud del Consejo de Seguridad, el Asesor Jurídico de las Naciones Unidas estableció claramente que Marruecos no era la Potencia administradora del territorio, que el Acuerdo de Madrid de 1975 que dividía el territorio entre Marruecos y Mauritania no transfería soberanía alguna a los signatarios y, por último, que la condición jurídica del Sáhara Occidental como territorio no autónomo no había sido afectado por ese Acuerdo.
Los profesores de la Universidad del Externado de Colombia Jerónimo Delgado Caicedo y Julian Aandrea Guzmán Cárdenas, destacan la existencia del un muro de 2700 km que divide el territorio en dos partes, propiciando la separación de personas de la misma comunidad, dificulta el acercamiento de las partes, la solución del conflicto y su sola existencia es una anomalía propia de otras épocas.
Los profesores indican que se han barajado varias soluciones para satisfacer a las partes, pero este conflicto debe obedecer a la legalidad y al cumplimento estricto de la cartas de las Naciones Unidas y para ello sin citarlo recuperan la “doctrina Mbeki” del reconocimiento de la entidad RASD, como medida encaminada a forzar una solución acorde a las leyes internacionales y abordan todas las legislaciones relativas al reconocimiento de los estados entre si. Y destacan que el estancamiento es fruto de la realpolitik, la política de intereses con la que son complacientes y cómplices muchos estados, resaltando el ya conocido veto de Francia y EUA. Lo que deja en muy mal lugar y con capacidades limitadas a la ONU y su misión la MINURSO.
En consecuencia, los profesores Colombianos sostienen que la hipótesis que se pretende demostrar sugiere que el estancamiento del conflicto entre Marruecos y el Frente Polisario, así como la incapacidad de alcanzar la autodeterminación por parte de los saharauis, responde a la contradicción que existe entre la legalidad internacional y los intereses geopolíticos y acentúan las tácticas de Marruecos primero para dilatar la celebración del referéndum y después para descartarlo.
En cuanto al ilegal retiro del reconocimiento de la RASD, los profesores subrayan que Francia ha jugado un papel determinante, presionando financieramente a países sobre todo Africanos de su influencia como: Benín, Burkina Faso, Chad, la República del Congo y Togo, quienes aceptaron retirar su reconocimiento diplomático a la RASD entre 1996 y 1997 a cambio de ayuda económica francesa. En lo que concierne a otras latitudes especialmente America Latina y el Caribe, Marruecos emprendió una campaña oscura alentando el retiro del reconocimiento.
El libro remarca el robo de los Recursos naturales del Sahara Occidental, basándose inicialmente en El primer dictamen, solicitado por el Presidente del Consejo de Seguridad al Asesor Jurídico de Naciones Unidas, el Doctor Hans Corell, en el 2001, concluyó que las actividades de exploración y explotación serían ilegales de llevarse a cabo “sin atender los intereses y deseos del pueblo del Sáhara Occidental”.
Igualmente, los EUA, excluyen el Sahara Occidental del tratado comercial suscrito con el Reino de Marruecos ante las dudas jurídicas de la inclusión de ese territorio en el citado tratado. Así mismo, para redondear el varapalo a la política de hechos consumados de Marruecos entre los años 2016 y 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de tres sucesivas sentencias anula los convenios de la UE con el Reino de Marruecos siempre que incluyan el territorio del Sahara Occidental, resaltando las sentencias que este territorio es un Ente diferente a Marruecos.
Todas estas opiniones y sentencias jurídicas, empujaron a una fuga masiva de compañías a abandonar el Sahara, esta es la lista de algunas de ellas:
Kosmos Energy Ltd, USA, Cairn Energy, UK, Nutrien was, Swiss multinational Glencore, Equinor company, Borealis” company, Glencore Plc , Basf SE, Mexicana , Mosaic CoEuro Chen Grup AG, LIFOSA AB, Tata Chemicals LTD, Impact Fertilisers Pty, Westfarmers, Incitec Pivot Ltd, Pura Vida Energy, Capricorn exploration and Developement, Petrokemija Plc, Geofyzika Kraków Company, Yara International, Tripoliven, Monomeros, Agropolychim AD, Industria Sulfúrica SA, Nidera Uruguaya S.A y ZIn Noh.
El Embajador Sahara Ahmed Mulay Ali se aproxima a la obsesión marroquí con la llamada falsa integridad territorial. Analiza el derecho internacional y se adentra en la sentencia del tribunal de la Haya del 16 de octubre de 1975, para llegar a la conclusión de que no hay dudas en relación al cumplimiento de la resolución 1514 en el territorio del Sahara Occidental y que la sentencia lo deja bien claro: No existen, ni ha existido vinculos de soberania entre El Reino de Marruecos y el conjunto Mauritano con el territorio del Sahara Occidental.
La última parte del libro analiza la corrupción galopante que asola Marruecos y sus paupérrimos índices de pobreza, además de que su economía se basa en gran medida, en sectores inestables, ilegales y no sostenibles, como es el caso del contrabando de la drogas, la inmigración y emigración y el uso como arma económica del terrorismo integrista.
También apunta a la política Marroquí de compra de voluntades donde utiliza todos los mecanismos y tretas para engatusar a estados casi siempre con deficiencias democráticas, sociales y económicas y en caso de que las trampas no funcionen, intenta convivir en armonía con la RASD. Casi siempre se presentan como una País interesado en invertir en algún sector, o ofreciendo inversiones mágicas y ficticias que nunca se llevaran a cabo, deslegitimando y desmereciendo a la RASD y en ultima instancia recurren al soborno puro y duro.
El libro aporta una lista amplia de estados de America Latina y el Caribe, con pruebas originales jakeadas de la documentación interna del ministerio de Exteriores Marroquí y que deja en evidencia a muchos estados de America Latina y el Caribe, donde algunos estado quedan muy mal parados vendiéndose por casi nada. En la lista de estado que recibieron prebendas y regalos a cambio de retirar o congelar su reconocimiento a la RASD, figuran: El Salvador, Paraguay, Costa Rica, Guatemala, República Dominicana, Honduras, Santa Lucia, Saint Vicent y las granadinas Trinidad y Tobago, Dominca, Granada, Haiti, Surinam, Sant Christophe y las Nieves, Antigua y Barbados, Guyana y Jamica.
Para finalizar, el Libro cierra con la aportación del Embajador Saharaui en las Naciones Unidas, el profesor Sidi Mohamed Omar, que denuncia la pasividad alarmante de las Naciones Unidas ante el bloque que impone Marruecos a la ejecución del plan de paz acordados por las dos partes en litigio y avalado por el mismo organismo internacional. Así mismo, pone énfasis en el papel de Francia como miembro del consejo de seguridad con derecho a veto y que sistemáticamente torpedea las tentativas del organismo internacional para aplicar la legalidad internacional en el Sahara Occidental.
El Doctor Sidi Mohamed, denuncia el lenguaje ambiguo y basado en la Realpolitik que practica el Consejo de Seguridad cuando uno de sus elemento (Francia) impone los intereses de una de las partes por delante de la legalidad.
El ejemplo más palpable y en el que ha incurrido en reiteradas ocasiones en los últimos años, es la petición de una “una solución política realista, viable” y “mutuamente aceptable”, “que prevea la libre determinación del pueblo del Sahara Occidental” algo incompatible con los principios y reglas que rigen el derecho de los pueblos coloniales a la libre determinación.
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