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Madrid (ECS).- El pasado 22 de septiembre de 2022, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos dictó una histórica sentencia en la que concluyó que la ocupación del Sáhara Occidental por parte de Marruecos es una violación del derecho a la autodeterminación y la independencia, y que todos los Estados tienen la obligación de ayudar al pueblo del Sáhara Occidental en su lucha por la autodeterminación.
Centrándose específicamente en la violación del derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, la Corte señaló que Marruecos violó varios otros derechos humanos autónomos en el Sáhara Occidental, incluido el expolio de los recursos naturales, pero “observó que su violación se deriva básicamente de la supuesta negación del derecho a la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental”.
Lee aquí la sentencia completa en la página web de la Corte Africana [o descárguelo]. Vea todos los documentos disponibles sobre el asunto aquí.
Al menos ocho Estados africanos que reconocen la jurisdicción de la Corte sobre denuncias individuales, a saber; Benín, Burkina Faso, Costa de Marfil, Ghana, Malí, Malawi, Tanzania y Túnez. Según el demandante, estos ocho países no cumplieron con sus obligaciones frente a un pueblo ocupado en virtud de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Acta Constitutiva de la Unión Africana (UA). Concretamente, al votar a favor para que Marruecos ingrese en la UA sin pedirle que ponga fin a su ocupación de otro miembro de la UA, la República Saharaui, estos Estados habrían incumplido su obligación de apoyar y proteger al pueblo saharaui contra las violaciones resultantes de la ocupación de Marruecos.
La Corte subrayó que “tanto la ONU como la UA reconocen la situación de la RASD como una ocupación y consideran su territorio como uno de esos territorios cuyo proceso de descolonización aún no está completamente concluido” (párr. 302). Refiriéndose al dictamen de la CIJ de 1975 opinión sobre el Sáhara Occidental, la Corte recordó que las reivindicaciones de Marruecos sobre el Sáhara Occidental «nunca han sido aceptadas por la comunidad internacional». En consecuencia, la soberanía de la RASD sobre el territorio ocupado es un «hecho establecido» (párr. 303).
En ese contexto, concluyó que «la continuación de la ocupación de la RASD por Marruecos es incompatible con el derecho a la autodeterminación del pueblo de la RASD», y que, si bien los ocho Estados acusados no violaron directamente los derechos de los saharauis tienen la obligación de ayudar al pueblo del Sáhara Occidental en su lucha por la autodeterminación.
El fallo de la Corte Africana se hace eco de las sentencias de la Corte Internacional de Justicia y la Corte de Justicia de la Unión Europea, al tiempo que enfatiza que "la noción de autodeterminación tiene una fuerte resonancia con África y tiene un significado especial y profundo para su pueblo" que es como "derecho a la supervivencia como personas".
Los Estados demandados y, de hecho, todos los Estados partes de la Carta y el Protocolo, así como todos los Estados miembros de la UA, tienen la responsabilidad, en virtud del derecho internacional, de encontrar una solución duradera y garantizar los derechos inalienables del pueblo saharaui a la autodeterminación, y a no hacer nada que reconozca dicha ocupación como lícita o impida el disfrute de este derecho.
La Unión Africana en 2015 emitió una opinión legal sobre el saqueo de los recursos naturales del territorio.
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