Bojador (campamentos saharauis). -( El Confidencial Saharaui)
Por Elhadj Mohamed Lamin/ECS.
Durante la detención de MAB |
Las actuaciones de la Fuerza Pública, durante los últimos días, siguen ocupando la atención de buena parte de la opinión pública saharaui y constituyen una materia altamente inflamable, donde la maquinaria enemiga está dispuesta a echar todo el combustible que haga falta.
Todo ello, teniendo en cuenta que las actuaciones policiales, a este lado del muro, están mucho más expuestas a la lupa y el escrutinio de la Comunidad Internacional, que las que acontecen al otro lado del muro, a manos de las fuerzas de represión marroquíes.
En consecuencia, resultaba acertado emitir un comunicado para esclarecer esas actuaciones que, habían puesto a hervir, a nuestras redes sociales.
Sin embargo, el Comunicado ha surtido, justamente, el efecto contrario. Es decir, en lugar de apagar el fuego, esclareciendo los hechos, ha añadido más leña al fuego, al ofrecer una información escasamente convincente y muy alejada de los motivos que, la opinión pública, daba por hecho que habían sido cometidos, para justificar tales actuaciones. O, dicho en otras palabras, los motivos recogidos en el Comunicado, no resultan suficientes, a ojos de la opinión pública, para llevar a cabo estas actuaciones. Para empezar, la entidad de los delitos recogidos en el Comunicado, no goza de la suficiente gravedad como para justificar dichas actuaciones. Y segundo y, no menos importante, el Comunicado no alude a cuestiones esenciales del procedimiento seguido.
Por ejemplo, el Comunicado no ofrece ningún dato sobre las causas abiertas contra los detenidos con anterioridad a la fecha de detención, lo que por sí solo, habría sido suficiente para justificar que, efectivamente, las detenciones se producen por mandato judicial previo. Ciertamente se citan los delitos que se les imputan, pero la cuestión esencial es que no hay alusión, en el Comunicado, sobre algunos detalles de la apertura de causas penales contra los detenidos, con anterioridad a la fecha de detención, detalles que habrían permitido, a la opinión pública, comprender mejor las actuaciones en cuestión.
Otro detalle de gran relevancia es que el Comunicado, omite toda alusión a la notificación, a los detenidos, de las causas abiertas en su contra, tal y como exige el artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si el Comunicado hubiera esclarecido las circunstancias relativas a las fechas y lugares en los que se habría practicado la notificación, a cada uno de los detenidos, no habría motivos, para pensar en la ilegalidad de las detenciones, puesto que estaríamos ante las previsiones del artículo 75 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativas al mandato que dirige un juez a la Fuerza Pública para la búsqueda, localización y puesta a disposición de los encausados. La ausencia de este dato es lo que justifica la persistencia de sospechas de ilegalidad en torno a las actuaciones policiales.
Otro detalle no menor, es la cuestión de la puesta en conocimiento o aviso a los familiares de los detenidos sobre la efectiva detención de sus allegados. A estas alturas y, sobre todo, teniendo en cuenta la escasa relevancia penal de los delitos alegados, no hay razón alguna para que las familias sigan sin conocer el paradero de sus hijos y los motivos de la detención.
En definitiva, un Comunicado tan parco en datos e informaciones, ha surtido, justamente el efecto contrario al deseado y ha puesto serias dudas sobre el rigor y profesionalidad de las autoridades judiciales y policiales, en lo relativo al respeto del procedimiento de detención. Y, sobre todo, ha abierto rendijas que han sido muy aprovechadas por las voces legítimamente críticas con este proceso y, más allá de eso, ha dado alas, a esas otras partes carroñeras, tan prestas a pescar en río revuelto.
Algunas de las familias afectadas ya han hecho pública su disconformidad con el relato del Comunicado y han efectuado aseveraciones sobre la conducta de algunos responsables que, de resultar veraces, serían de extraordinaria gravedad. Algunas de las afirmaciones de las familias contradicen de lleno lo afirmado, en el Comunicado, en relación al estricto cumplimiento del artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Según estas familias, un parlamentario presente en la manifestación llamó por teléfono al Fiscal General y éste le contestó diciendo que no tenía conocimiento del caso, lo que se contradice con lo establecido en el apartado primero de dicho artículo, donde se exige la comunicación sin demoras, al Ministerio Fiscal, de las actuaciones que la policía judicial lleve a cabo.
Para evitar que la bola de nieve siga creciendo, las autoridades de Justicia e Interior tienen que salir a defender su actuación. Por ejemplo, podrían convocar a la TV pública y a las ONGs, para, al menos, disipar las dudas entorno al efectivo respeto de las formalidades legales referentes a la detención, al mandato judicial y al aviso a los familiares, además del lugar, estado físico y de salud de los detenidos.
Insistimos, es la escasa relevancia penal de los delitos imputados, lo que aconseja mayores dosis de flexibilidad y transparencia en un proceso penal, cuyos pormenores, la prensa internacional reproduce en tiempo real. Y porque además, con toda la justicia del mundo, las familias de los detenidos así lo reclaman. Y, sobre todo, porque los detenidos, hasta este mismo momento, no lo olvidemos, siguen siendo inocentes de todo cuanto se les imputa, por lo que ese gesto de flexibilidad y transparencia sería la mejor prueba de que nuestras autoridades de Justicia e Interior respetan plenamente el principio de presunción de inocencia.
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