HRW aborda las detenciones efectuadas por las autoridades saharauis

Madrid, 16 Julio de 2019. - (ECSaharaui)



Por Lehbib Abdelhay/ECS.



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Durantes paso de comitiva funebre/Agencias


La organización internacional de los derechos humanos, Human Rights Watch, ha acusado hoy a las autoridades del Sáhara Occidental de encarcelar a tres jóvenes saharauis, ha informado la organización en un comunicado difundido y recogido por ECS.

"El gobierno de la RASD arrestó a tres disidentes mientras un juez de instrucción explora la traición y otros cargos contra ellos", dijo hoy Human Rights Watch en su comunicado. Los tres hombres se encuentran en prisión preventiva, según la misma fuente.

La Policía saharaui encarceló a los tres hombres, Mulay Abba Bouzid, Fadel Mohamed Breica y a Mahmud Zeidan entre el 17 y el 19 de junio de 2019. Los familiares no han dejado de denunciar su arresto ante las instituciones saharauis, pero din éxito.

“Las autoridades saharauis deberían mostrar evidencias creíbles de que los tres jóvenes pueden ser culpables de actos criminales y no solo de criticar pacíficamente la política de algunos cargos”, dijo Lama Fakih, directora adjunta de Medio Oriente y Norte de África de Human Rights Watch. “Si no tienen evidencia para probar cargos penales, deberían poner en libertad a los tres"; recalca.

Un comunicado de un tribunal de la RASD con fecha del 20 de junio difundido por SPS decía que los tres hombres serán investigados por difamación, insultos e “incitación a la desobediencia”.

En cambio, un email recibido por Human Rights Watch ayer 15 de julio, Sidi Omar, representante del Frente Polisario ante la ONU en Nueva York, escribió que “los acusados permanecen en prisión preventiva bajo investigación judicial por cargos que incluyen traición contra la nación, actos de agresión contra el Estado saharaui, sedición, vandalismo, injurias y calumnias”.

En el email que envió a Human Rights Watch, el representante del Frente Polisario ante la ONU escribió que “una vez sus casos son transferidos a la Corte, los acusados tendrán un juicio justo y transparente con todos los derechos y garantías bajo las leyes de la RASD”.





Las actuaciones de la Fuerza Pública, durante los últimas semanas, siguen ocupando la atención de buena parte de la opinión pública saharaui y constituyen una materia altamente inflamable, donde la maquinaria enemiga está dispuesta a echar todo el combustible que haga falta.

Todo ello, teniendo en cuenta que las actuaciones policiales, a este lado del muro, están mucho más expuestas a la lupa y el escrutinio de la Comunidad Internacional, que las que acontecen al otro lado del muro, a manos de las fuerzas de represión marroquíes.

En consecuencia, resultaba acertado emitir un comunicado para esclarecer esas actuaciones que, habían puesto a hervir, a nuestras redes sociales.

Sin embargo, el Comunicado difundido por SPS el 20 de junio, justamente hizo efecto contrario. Es decir, en lugar de apagar el fuego, esclareciendo los hechos, ha añadido más leña al fuego, al ofrecer una información escasamente convincente y muy alejada de los motivos que, la opinión pública, daba por hecho que habían sido cometidos, para justificar tales actuaciones. O, dicho en otras palabras, los motivos recogidos en el Comunicado, no resultan suficientes, a ojos de la opinión pública, para llevar a cabo estas actuaciones.

Para empezar, la entidad de los delitos recogidos en el Comunicado, no goza de la suficiente gravedad como para justificar dichas actuaciones. Y segundo y, no menos importante, el Comunicado no alude a cuestiones esenciales del procedimiento seguido.

Por ejemplo, el Comunicado no ofrece ningún dato sobre las causas abiertas contra los detenidos con anterioridad a la fecha de detención, lo que por sí solo, habría sido suficiente para justificar que, efectivamente, las detenciones se producen por mandato judicial previo. Ciertamente se citan los delitos que se les imputan, pero la cuestión esencial es que no hay alusión, en el Comunicado, sobre algunos detalles de la apertura de causas penales contra los detenidos, con anterioridad a la fecha de detención, detalles que habrían permitido, a la opinión pública, comprender mejor las actuaciones en cuestión.




Otro detalle de gran relevancia es que el Comunicado, omite toda alusión a la notificación, a los detenidos, de las causas abiertas en su contra, tal y como exige el artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si el Comunicado hubiera esclarecido las circunstancias relativas a las fechas y lugares en los que se habría practicado la notificación, a cada uno de los detenidos, no habría motivos, para pensar en la ilegalidad de las detenciones, puesto que estaríamos ante las previsiones del artículo 75 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativas al mandato que dirige un juez a la Fuerza Pública para la búsqueda, localización y puesta a disposición de los encausados. La ausencia de este dato es lo que justifica la persistencia de sospechas de ilegalidad en torno a las actuaciones policiales.