Berlín, 03 de mayo de 2020 (ECSAHARAUI)
Por Ali Brahim Mohamed/ECS
El Parlamento alemán (Bundestag) emitió recientemente un informe sobre los aspectos del derecho internacional en el conflicto del Sáhara Occidental, destacando un conjunto de textos legales y decisiones internacionales que determinan el estatuto legal de la región, y la naturaleza de la presencia de Marruecos, como una fuerza de ocupación militar, en el teritorio después de la retirada de España y la firma del Acuerdo Tripartiro de Madrid por el cual el territorio fue entregado ilegalmente a Marruecos.
El informe menciona la prioridad de implementar el derecho internacional humanitario de acuerdo con el Cuarto Convenio de Ginebra (1949) y el primer protocolo adicional (1977) en el territorio bajo ocupación, independientemente de si el ejército de ocupación marroquí realmente se involucra en la violencia en la región, ya que esto no contradice la aplicación de la ley de ocupación hasta el final de la misma.
El informe también dejó en claro que la ocupación del Sáhara Occidental por parte de Marruecos, es generalmente reconocida, como lo confirmó un estudio anterior elaborado por el Parlamento Europeo en 2015 sobre la anexión y ocupación de tierras en relación con la situación en el Sáhara Occidental, y así es como se denunció a la Asamblea General de la ONU debido al agravamiento de la situación debido a la continua ocupación del Sáhara Occidental y la expansión de la ocupación a la región de la que Mauritania se retiró en 1979.
Por Ali Brahim Mohamed/ECS
El Parlamento alemán (Bundestag) emitió recientemente un informe sobre los aspectos del derecho internacional en el conflicto del Sáhara Occidental, destacando un conjunto de textos legales y decisiones internacionales que determinan el estatuto legal de la región, y la naturaleza de la presencia de Marruecos, como una fuerza de ocupación militar, en el teritorio después de la retirada de España y la firma del Acuerdo Tripartiro de Madrid por el cual el territorio fue entregado ilegalmente a Marruecos.
El informe menciona la prioridad de implementar el derecho internacional humanitario de acuerdo con el Cuarto Convenio de Ginebra (1949) y el primer protocolo adicional (1977) en el territorio bajo ocupación, independientemente de si el ejército de ocupación marroquí realmente se involucra en la violencia en la región, ya que esto no contradice la aplicación de la ley de ocupación hasta el final de la misma.
El informe también dejó en claro que la ocupación del Sáhara Occidental por parte de Marruecos, es generalmente reconocida, como lo confirmó un estudio anterior elaborado por el Parlamento Europeo en 2015 sobre la anexión y ocupación de tierras en relación con la situación en el Sáhara Occidental, y así es como se denunció a la Asamblea General de la ONU debido al agravamiento de la situación debido a la continua ocupación del Sáhara Occidental y la expansión de la ocupación a la región de la que Mauritania se retiró en 1979.
"Todas las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU sobre el Sáhara Occidental afirman constantemente el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui", añade el documento.
Con respecto al proceso de asentamiento llevado a cabo por Marruecos en las partes ocupadas del Sáhara Occidental, el informe señala que la transferencia de colonos a las zonas que Marruecos ocupa o el secuestro o transferencia de los habitantes autóctonos de los territorios ocupados a Marruecos, constituye una violación flagrante del artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra que establece que, con respecto a la protección de los civiles en condiciones de guerra u ocupación, "la Potencia ocupante no pueda transferir a sus ciudadanos a las partes que ocupa".
En cuanto al aspecto relacionado con el tema de la supuesta soberanía o lo que Marruecos describe como la autoridad administrativa sobre el Sáhara Occidental, el informe del Bundestag se refirió a la opinión de la Corte Internacional de Justicia del 16 de octubre de 1975, según la cual el Sáhara Occidental no era una tierra iyure sino un área habitada por un pueblo formado social y políticamente liderado por los diversos jefes constituyentes del pueblo, no tienen una relación de lealtad o vínculo que otorgue el estatuto de soberanía territorial del Sáhara Occidental a Marruecos o Mauritania, por otro lado, eso cambiaría la aplicabilidad de la Resolución 1514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas para poner fin al colonialismo en el Sáhara Occidental.
Por otro lado, el informe del Bundestag se refirió a la ilegitimidad de la explotación de los recursos naturales del Sáhara Occidental ocupado, a la luz de los acuerdos celebrados por Marruecos con empresas extranjeras, a través de la opinión consultiva del Sr. Hans Corell, el asesor legal de las Naciones Unidas emitido en 2002, en el que confirmó que el Acuerdo de Madrid concluyó en 1975 no otorgó a Marruecos la soberanía legal sobre el territorio del Sáhara Occidental, ni le permitió adquirir el estatus de "Potencia administradora", dada la transferencia de la soberanía administrativa de transición de España a Marruecos, y luego Mauritania tampoco cambió el estatus internacional del Sáhara Occidental como territorio no autónomo pendiente de descolonización, por lo tanto, la Asamblea General de las Naciones Unidas autorizó para determinar la jurisdicción de la autoridad administrativa asociada a la provincia es auto-gobernados, ha confirmado en su decisión Nº 34/37 (1979) de que la presencia de Marruecos en el Sahara Occidental es un fuerza de ocupación militar.
Con respecto al proceso de asentamiento llevado a cabo por Marruecos en las partes ocupadas del Sáhara Occidental, el informe señala que la transferencia de colonos a las zonas que Marruecos ocupa o el secuestro o transferencia de los habitantes autóctonos de los territorios ocupados a Marruecos, constituye una violación flagrante del artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra que establece que, con respecto a la protección de los civiles en condiciones de guerra u ocupación, "la Potencia ocupante no pueda transferir a sus ciudadanos a las partes que ocupa".
En cuanto al aspecto relacionado con el tema de la supuesta soberanía o lo que Marruecos describe como la autoridad administrativa sobre el Sáhara Occidental, el informe del Bundestag se refirió a la opinión de la Corte Internacional de Justicia del 16 de octubre de 1975, según la cual el Sáhara Occidental no era una tierra iyure sino un área habitada por un pueblo formado social y políticamente liderado por los diversos jefes constituyentes del pueblo, no tienen una relación de lealtad o vínculo que otorgue el estatuto de soberanía territorial del Sáhara Occidental a Marruecos o Mauritania, por otro lado, eso cambiaría la aplicabilidad de la Resolución 1514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas para poner fin al colonialismo en el Sáhara Occidental.
Por otro lado, el informe del Bundestag se refirió a la ilegitimidad de la explotación de los recursos naturales del Sáhara Occidental ocupado, a la luz de los acuerdos celebrados por Marruecos con empresas extranjeras, a través de la opinión consultiva del Sr. Hans Corell, el asesor legal de las Naciones Unidas emitido en 2002, en el que confirmó que el Acuerdo de Madrid concluyó en 1975 no otorgó a Marruecos la soberanía legal sobre el territorio del Sáhara Occidental, ni le permitió adquirir el estatus de "Potencia administradora", dada la transferencia de la soberanía administrativa de transición de España a Marruecos, y luego Mauritania tampoco cambió el estatus internacional del Sáhara Occidental como territorio no autónomo pendiente de descolonización, por lo tanto, la Asamblea General de las Naciones Unidas autorizó para determinar la jurisdicción de la autoridad administrativa asociada a la provincia es auto-gobernados, ha confirmado en su decisión Nº 34/37 (1979) de que la presencia de Marruecos en el Sahara Occidental es un fuerza de ocupación militar.
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