Madrid, Junio de 2020.- (ECSAHARAUI)
Redación Luali Ben Taleb y Lehbib Abdelhay/ECS
El artículo 22 del Código Civil —que hace referencia a la concesión de nacionalidad por el tiempo de residencia— establece: «Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes». Se ha venido estableciendo una distinción que ha favorecido a los habitantes nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y sefardíes.
Para los solicitantes de este grupo se requiere para la concesión de la nacionalidad una residencia de dos años, muy reducida frente a los diez años que se exige, además de otras condiciones, a los candidatos del resto de nacionalidades. Lo que justifica la vía abreviada es la pertenencia o proximidad a la comunidad hispana. Resulta incomprensible que hayan sido excluidos de este grupo las personas originarias del Sáhara Occidental, un territorio que hasta 1975 fue la provincia española numero 53, con representación en las Cortes del General Franco y cuyos habitantes tenían DNI español.
Hoy varias sentencias que se contradicen entre si, citamos la de 1998, la del 2007 y 2012 que avalan lo contrario, no obstante existen varios criterios dependiendo de los magistrados que dictan la sentencia y su interpretación de los tres periodos, colonización, provincialización y descanolización. Las últimas se contradicen con el derecho internacional y exime a los saharauis de acogerse al real decreto 2258 por encontrarse en un eximente de responsabilidad civil como es la fuerza colonial del territorio.
Dicho lo cual los saharauis al ser apátridas deben retornar a la última nacionalidad que han tenido que no es más que la española, ¿porqué? porque la marroqui es una nacionalidad impuesta y no reconocida en el marco del derecho internacional.
La relación de España con el Sáhara Occidental se puede resumir desde el derecho internacional y también desde el derecho interno español.
Desde el punto de vista del derecho internacional, Marruecos es un país invasor, no puede ni debe ser considerado una potencia administradora del territorio del Sáhara Occidental. Por tanto los territorios del Sáhara Occidental siguen estando bajo administración española quiere o no el estado español.
Esta situación, que no deja de ser una discriminación sufrida por los originarios del Sáhara Occidental y sus descendientes, se acrecienta tras las medidas legales adoptadas en 2015 por el Gobierno a favor de la concesión automática de la nacionalidad a los sefardíes. Si antes no se comprendía que los saharauis tuviesen un trato distinto a los ecuatoguineanos que desde 1968 son un Estado soberano —por poner un ejemplo—, menos aún se justifica que no valgan para los saharauis los razonamientos que se han defendido para los descendientes de sefardíes que fueron expulsados hace más de 500 años de la península y a los que les fue arrebatada una ciudadanía a la que ahora podrán aspirar. Si estamos dispuestos a rectificar un error cometido en 1492 con más motivo deberíamos hacer lo mismo con otro con fecha mucho más reciente.
La interpretación jurídica es compleja y abarca desde territorio nacional, territorio metropolitano y territorio español. El Sahara Occidental ha pasado por las tres fases; 1/como territorio colonial, 2/ territorios español, como provincia española, 3/ la descolonización como fase final aun pendiente.
Lo cual cualquier interpretación jurídica no se ajusta a derecho y vulnera los derecho fundamentales del pueblo saharui que hasta la fecha no se considera un estado soberano. España sigue eludiendo sus responsabilidades políticas y debido a las presiones de intereses geopolíticos, y está obligada a desvincularse por completo de los territorios del Sáhara Occidental mediante la descolonización efectiva.
España ha instrumenalizado cualquier vínculo jurídico con la mayor "chapuza política" de su historia su consolidación, provinclizacion y el abandono de los territorios del sahara Occidental.
España acostumbrada a seguir un patrón de abandono anticipado en su presencia en Puerto Rico y Cuba, así como los siglos de colonización, saqueó y abandono en toda Latinoamérica e incluso el actual sur de los Estados Unidos de América.
Cabe destacar que los legisladores y juristas españoles incluidos jueces, abogado, profesores del derecho internacional, fiscales y juristas en generanl, sus conclusiones jurídicas dentro de positivismo o la interpretación jurídica del derecho, está siendo instrumentalizado por sus inclinaciones políticas, debido a que las normativas del derecho son interpretativas.
La cuestión jurídica del Sáhara Occidental es compleja y ambigua.
Antes de emprender cualquier análisis jurídico relacionado con la presencia de España en los territorios del Sahara Occidental, cabe destacar que es una interpretación más política que jurídica.
Hay varias sentencias que se contradicen entre si. Citamos la de 1998, la del 2007 y 2012 entre muchas otras la de la Audiencia del País Vasco de 2010 y 2009 que avalan lo contrario, no obstante existen varios criterios dependiendo de los magistrados que dictan la sentencia y su interpretación de los tres periodos, colonización, provincializacion y descanolización, las última se contradice con el derecho internacional y exime a los saharauis de acogerse al real decreto 2258 de 1975 por encontrarse en un eximente de responsabilidad civil como es la potencia administradora del territorio.
Dicho lo cual los saharauis al ser apátrida deben retornar a la última nacionalidad que han tenido que no es más que la española, ¿porqué?. Porque la marroqui es una nacionalidad impuesta y no reconocida en el marco del derecho internacional.
Redación Luali Ben Taleb y Lehbib Abdelhay/ECS
El artículo 22 del Código Civil —que hace referencia a la concesión de nacionalidad por el tiempo de residencia— establece: «Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes». Se ha venido estableciendo una distinción que ha favorecido a los habitantes nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y sefardíes.
Para los solicitantes de este grupo se requiere para la concesión de la nacionalidad una residencia de dos años, muy reducida frente a los diez años que se exige, además de otras condiciones, a los candidatos del resto de nacionalidades. Lo que justifica la vía abreviada es la pertenencia o proximidad a la comunidad hispana. Resulta incomprensible que hayan sido excluidos de este grupo las personas originarias del Sáhara Occidental, un territorio que hasta 1975 fue la provincia española numero 53, con representación en las Cortes del General Franco y cuyos habitantes tenían DNI español.
Hoy varias sentencias que se contradicen entre si, citamos la de 1998, la del 2007 y 2012 que avalan lo contrario, no obstante existen varios criterios dependiendo de los magistrados que dictan la sentencia y su interpretación de los tres periodos, colonización, provincialización y descanolización. Las últimas se contradicen con el derecho internacional y exime a los saharauis de acogerse al real decreto 2258 por encontrarse en un eximente de responsabilidad civil como es la fuerza colonial del territorio.
Dicho lo cual los saharauis al ser apátridas deben retornar a la última nacionalidad que han tenido que no es más que la española, ¿porqué? porque la marroqui es una nacionalidad impuesta y no reconocida en el marco del derecho internacional.
La relación de España con el Sáhara Occidental se puede resumir desde el derecho internacional y también desde el derecho interno español.
Desde el punto de vista del derecho internacional, Marruecos es un país invasor, no puede ni debe ser considerado una potencia administradora del territorio del Sáhara Occidental. Por tanto los territorios del Sáhara Occidental siguen estando bajo administración española quiere o no el estado español.
Esta situación, que no deja de ser una discriminación sufrida por los originarios del Sáhara Occidental y sus descendientes, se acrecienta tras las medidas legales adoptadas en 2015 por el Gobierno a favor de la concesión automática de la nacionalidad a los sefardíes. Si antes no se comprendía que los saharauis tuviesen un trato distinto a los ecuatoguineanos que desde 1968 son un Estado soberano —por poner un ejemplo—, menos aún se justifica que no valgan para los saharauis los razonamientos que se han defendido para los descendientes de sefardíes que fueron expulsados hace más de 500 años de la península y a los que les fue arrebatada una ciudadanía a la que ahora podrán aspirar. Si estamos dispuestos a rectificar un error cometido en 1492 con más motivo deberíamos hacer lo mismo con otro con fecha mucho más reciente.
La interpretación jurídica es compleja y abarca desde territorio nacional, territorio metropolitano y territorio español. El Sahara Occidental ha pasado por las tres fases; 1/como territorio colonial, 2/ territorios español, como provincia española, 3/ la descolonización como fase final aun pendiente.
Lo cual cualquier interpretación jurídica no se ajusta a derecho y vulnera los derecho fundamentales del pueblo saharui que hasta la fecha no se considera un estado soberano. España sigue eludiendo sus responsabilidades políticas y debido a las presiones de intereses geopolíticos, y está obligada a desvincularse por completo de los territorios del Sáhara Occidental mediante la descolonización efectiva.
España ha instrumenalizado cualquier vínculo jurídico con la mayor "chapuza política" de su historia su consolidación, provinclizacion y el abandono de los territorios del sahara Occidental.
España acostumbrada a seguir un patrón de abandono anticipado en su presencia en Puerto Rico y Cuba, así como los siglos de colonización, saqueó y abandono en toda Latinoamérica e incluso el actual sur de los Estados Unidos de América.
Cabe destacar que los legisladores y juristas españoles incluidos jueces, abogado, profesores del derecho internacional, fiscales y juristas en generanl, sus conclusiones jurídicas dentro de positivismo o la interpretación jurídica del derecho, está siendo instrumentalizado por sus inclinaciones políticas, debido a que las normativas del derecho son interpretativas.
La cuestión jurídica del Sáhara Occidental es compleja y ambigua.
Antes de emprender cualquier análisis jurídico relacionado con la presencia de España en los territorios del Sahara Occidental, cabe destacar que es una interpretación más política que jurídica.
Hay varias sentencias que se contradicen entre si. Citamos la de 1998, la del 2007 y 2012 entre muchas otras la de la Audiencia del País Vasco de 2010 y 2009 que avalan lo contrario, no obstante existen varios criterios dependiendo de los magistrados que dictan la sentencia y su interpretación de los tres periodos, colonización, provincializacion y descanolización, las última se contradice con el derecho internacional y exime a los saharauis de acogerse al real decreto 2258 de 1975 por encontrarse en un eximente de responsabilidad civil como es la potencia administradora del territorio.
Dicho lo cual los saharauis al ser apátrida deben retornar a la última nacionalidad que han tenido que no es más que la española, ¿porqué?. Porque la marroqui es una nacionalidad impuesta y no reconocida en el marco del derecho internacional.
1 Comentarios
Un buen artículo, excepto este párrafo que no hace justicia a la verdad de aquellos acontecimientos: "España acostumbrada a seguir un patrón de abandono anticipado en su presencia en Puerto Rico y Cuba, así como los siglos de colonización, saqueó y abandono en toda Latinoamérica e incluso el actual sur de los Estados Unidos de América".
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