Es un honor para mí publicar el 45º Informe Anual de Países sobre Prácticas de Derechos Humanos y reafirmar el compromiso de los Estados Unidos de colocar los derechos humanos en el centro de nuestra política exterior. La causa de los derechos humanos, la libertad y la dignidad está cerca del corazón estadounidense. Como enfatizó el presidente Biden, "debemos comenzar con una diplomacia arraigada en los valores democráticos más preciados de Estados Unidos: defender la libertad, defender las oportunidades, defender los derechos universales, respetar el estado de derecho y tratar a todas las personas con dignidad". - Anthony Blinken.
Si a los gobiernos que no respetan los genuinos deseos de sus pueblos, sea en Sudamérica o en Oriente Medio, USA les llama “autoritarios”, ¿cómo vamos a denominar a aquel gobierno que, sin respetar los genuinos deseos de un pueblo, incluye un Territorio No Autónomo, en la Sección de un determinado país, en el 45º Informe Anual de Países sobre Prácticas de Derechos Humanos?
En todos los informes anteriores que publica el Departamento de Estado norteamericano, existían las Secciones siguientes:
- China (Includes Hong Kong, Macau, and Tibet).
- Israel, West Bank and Gaza.
- Western Sahara.
Sin embargo, en el informe de 2020, hecho público el 29 de marzo de 2021, el primero de la Administración Biden-Harris, la Sección Sáhara Occidental, ha desaparecido.
¿Habrán desaparecido las numerosas violaciones de DDHH que los informes anteriores a 2020, venían registrando?
No. No han desaparecido. Sencillamente, el Territorio donde tenían lugar dichas violaciones, ha cambiado de sitio, en el mapa de intereses de EE.UU.
Es decir, los sobrios discursos no podrán evitar que pensemos que los DDHH no son un fin en si mismos, sino un instrumento más de la política exterior de ciertos países.
No obstante, la inclusión del Sáhara Occidental en la Sección de Marruecos, en el 45º Informe Anual de Países sobre Prácticas de Derechos Humanos es contraria -dicha inclusión- a lo que establecen las leyes del Congreso de EE.UU, en relación a la elaboración del informe.
La Ley de asistencia extranjera de 1961 (FAA, por sus siglas en inglés, Foreign Assistance Act), que configura la política de cooperación al desarrollo de los EE.UU y fija los objetivos que debe perseguir dicha cooperación al desarrollo estadounidense, establece en su Sección 116 A, que “no se puede brindar asistencia al gobierno de ningún país que se involucre en un patrón constante de violaciones graves de los derechos humanos reconocidos internacionalmente”.
EE.UU desea que los demás países respeten los DDHH reconocidos internacionalmente, cuando EE.UU es el primero en violarlos, al privar al pueblo saharaui de su legítimo derecho a la autodeterminación e independencia. Un derecho reconocido internacionalmente para cuya implementación, el propio Secretario de Estado, ha pedido al Secretario General de NNUU que designe un Enviado Personal para el Sáhara Occidental.
Por la parte que nos toca a los saharauis, es evidente que todavía no hemos tenido la fortuna de hilvanar la estrategia adecuada para que nuestras reclamaciones puedan llegar a los centros de decisión, máxime si tenemos en cuenta que la misma FAA, en su Sección 116. d) 5 y 9, establece que el informe que la Administración debe presentar al Congreso, incluirá, entre otros:
(5) la medida en que cada país ha extendido la protección a los refugiados, incluida la provisión de primer asilo y reasentamiento;
Es decir, la situación de los refugiados, a los que EE.UU ayuda anualmente, no es ajena al obstruccionismo de un determinado país, que impide que puedan ejercer un derecho legítimo e internacionalmente reconocido
(9) cuando corresponda, información consolidada sobre la comisión de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y pruebas de hechos que puedan constituir genocidio (tal como se define en el artículo 2 de la Convención para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio y modificado por la Instrumento de ratificación de los Estados Unidos de esa convención y la sección 2 (a) de la Ley de Implementación de la Convención sobre el Genocidio de 1987);
El Auto de 09/04/2015 (sumario 1/2015), del Juzgado Central de Instrucción No5 de la Audiencia Nacional de España, declara procesados varios mandos marroquíes, por delito de genocidio, asesinatos, tortura, entre otros. Es decir, los tipos penales que prevé la norma estadounidense han tenido reflejo en el Territorio y así ha sido verificado por tribunales extranjeros. Y sin embargo, nosotros no hemos sabido aprovechar esos pronunciamientos judiciales a nuestros favor.
Por su parte, el Código de Comercio, 19 U.S. Code §2464, que obliga al Departamento de Estado a la elaboración del informe anual, define la palabra ‘territorio’ de un modo mucho más acorde al espíritu de la conversación de Blinken con Guterres que con la decisión de Trump. O sea, tampoco había motivos, a la luz del Código de Comercio, para eliminar la Sección del Sáhara Occidental e incluirla en la de Marruecos.
A pesar de incluir el territorio en la Sección de Marruecos, el Departamento de Estado, cuando dice: “el Reino de Marruecos reclama el territorio del Sáhara Occidental y administra el territorio que controla”, pone en entredicho la decisión de Trump de 10 de diciembre de 2020.
En varios pasajes del informe, la empanada mental del Departamento de Estado, en relación con este asunto, es patente:
En el Epígrafe “Freedom of Peaceful Assembly” (Página 22 del informe), aparece la siguiente frase:
Security force practices were similar to those in internationally recognized Morocco; however, in Western Sahara there was often a higher ratio of members of security forces to protesters.
Parece que USA se autoexcluye del concierto de las naciones y, así, habla de un “Marruecos reconocido internacionalmente” (que no incluye el Sáhara Occidental) pero, al mismo tiempo, la Sección del 2020 Annual Report, relativa a Marruecos, si que incluye al Sáhara Occidental. O sea, esa Sección es CONTRARIA a lo que es INTERNACIONALMENTE RECONOCIDO.
Y, de nuevo, al final de la página 43 del Informe, esa confusión vuelve a reproducirse en el Epígrafe C. Prohibition of Child Labor and Minimum Age for Employment, cuando dice:
Residents of Western Sahara received more assistance per capita from this program than persons living in internationally recognized Morocco.
Es decir, para USA, a pesar de la inclusión del Sáhara Occidental, en la Sección de Marruecos, el Marruecos internacionalmente reconocido NO incluye el Sáhara Occidental.
Por lo demás es preciso recordar que el informe abarca los doce meses del año 2020. Sin embargo, la decisión que ha llevado al Departamento de Estado, a eliminar la Sección del Sáhara Occidental tan sólo ha estado vigente durante veintiún días del año natural que se examina. O sea, durante más de once meses del año examinado las violaciones de DDHH que han tenido lugar en un territorio que EE.UU no reconoce como marroquí.
O, dicho en otras palabras, el mismo día 29 de marzo de 2021, Blinken da a conocer dos cosas discrepantes:
En la ONU, pide al SGNU, Antonio Guterres que acelere la designación de un Enviado Personal al Sáhara Occidental y, al mismo tiempo, hace público el 2020 Annual Report on Human Rights, donde incluye el Sáhara Occidental dentro de la Sección de Marruecos.
Esta confusión y estas discrepancias consistentes en decir una cosa, en la ONU, y la contraria, en el Departamento de Estado, reflejan que la Administración demócrata ha encontrado, en la infame decisión de Trump, hecha pública el 10 de diciembre de 2020, la cómoda hamaca sobre la que columpiarse. Esa infame decisión adoptada por un presidente republicano, es exactamente la decisión que los demócratas siempre han deseado, pero que nunca se han atrevido a adoptar, por no sentir la vergüenza de violar la legalidad internacional.
Los saharauis deben comprender, por tanto, que la infame decisión de Trump, quizás, nunca sea revertida por una Administración demócrata. Es más probable que lo sea por otra Administración republicana.
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