El Sáhara Occidental y la ley de la memoria democrática.


Por Haddamin Moulud Said/ECS

Madrid (ECS).- El pasado 20 de julio de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley de memoria democrática.

Los promotores de la ley afirman que las políticas públicas de memoria democrática deben recoger y canalizar las aspiraciones de la sociedad civil, incentivar la participación ciudadana y la reflexión social y reparar y reconocer la dignidad de las víctimas de toda forma de violencia intolerante y fanática.

En la sociedad civil española, sin embargo, no hay nada que despierte tantas simpatías y de forma transversal a todas las ideologías, como lo hace la causa saharaui. Y curiosamente, el sentimiento de las innumerables asociaciones pro-saharauis que hay en España no ha sido canalizado ni sus aspiraciones han tenido reflejo en esta ley.

Cuando el viernes 26 de septiembre de 1975, el Consejo de Ministros, por unanimidad y siguiendo las directrices de Franco, aprobaba el fusilamiento de cinco de los once condenados a pena de muerte, se produjo una inmensa conmoción. El presidente mexicano, Luis Echeverría, pidió la expulsión de España de las Naciones Unidas y doce países occidentales retiraron sus embajadores de Madrid. Las embajadas españolas en diversas partes del mundo fueron atacadas por los manifestantes, resultando quemada la de Lisboa.

La ley de memoria democrática, en cierta medida, viene a reparar las injusticias de aquellos tiempos. En su artículo 1.2, la ley dispone que cubre “el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la promulgación de la Constitución Española de 1978”. Mientras que en su artículo 1.3 establece que “en afirmación de los principios y valores democráticos y la dignidad de las víctimas, forma parte del objeto de esta ley el repudio y condena del golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior dictadura.

Apenas cuarenta y ocho días después de aquel Consejo de Ministros de 26 de septiembre, España firmaba los infames Acuerdos Tripartitos de Madrid, en virtud de los cuales vendía el territorio del Sáhara Occidental a los dos países vecinos, en abierta violación de sus obligaciones internacionales solemnemente adquiridas. Grave violación que la ley, lejos de repudiar o condenar, ha omitido por entero.

Si la ley pretende reparar, en cierta medida, los desmanes cometidos durante ese período de tiempo, también podía la ley, abordar aquella injusticia cometida en el Sáhara Occidental, durante el mismo período temporal que cubre la norma

Esa valentía con la que los promotores de la ley han podido vencer los obstáculos internos contrasta sobremanera con la cobardía con la que han abdicado ante los externos, lo que evidentemente tiene altos costes en términos de imagen internacional. Máxime cuando, aguas más abajo por el Tajo, encontramos que Portugal había aprobado la Constitución de 1997, reformada más tarde, cuyo artículo 293 decía textualmente:

Artigo 293o

(Autodeterminação e independência de Timor Leste)

1. Portugal continua vinculado às responsabilidades que lhe incumbem, de harmonia com o direito internacional, de promover e garantir o direito à autodeterminação e independência de Timor Leste.

2. Compete ao Presidente da República e ao Governo praticar todos os actos necessários à realização dos objectivos expressos no número anterior.

Traducción:

ARTICULO 293.

(Autodeterminación e independencia de Timor Oriental)

1. Portugal sigue estando obligado por sus responsabilidades, de conformidad con el derecho internacional, de promover y garantizar el derecho de Timor Oriental a la libre determinación y la independencia.

2. Corresponde al Presidente de la República y al Gobierno realizar todos los actos necesarios para alcanzar los objetivos expresados ​​en el número anterior.

(Traducción libre del autor)


La ley afirma que la sociedad española tiene un deber de memoria con las personas que fueron perseguidas, encarceladas, torturadas e incluso perdieron sus bienes y hasta su propia vida en defensa de la democracia y la libertad. Y la ley sigue diciendo, la memoria de las víctimas del golpe de Estado, la Guerra de España y la dictadura franquista, su reconocimiento, reparación y dignificación, representan, por tanto, un inexcusable deber moral en la vida política y es signo de la calidad de la democracia. La historia no puede construirse desde el olvido y el silenciamiento de los vencidos. El conocimiento de nuestro pasado reciente contribuye a asentar nuestra convivencia sobre bases más firmes, protegiéndonos de repetir errores del pasado. La consolidación de nuestro ordenamiento constitucional nos permite hoy afrontar la verdad y la justicia sobre nuestro pasado. El olvido no es opción para una democracia.

Y a pesar de todos estos enunciados, la ley ‘olvida’ por completo el Sáhara Occidental. La democracia española ha optado por el olvido en el Sáhara Occidental.

A modo de justificación, la ley afirma que las violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la durísima represión de la posguerra y la dictadura franquista fueron condenadas en el informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, adoptado en París el 17/03/2006.

La ley nuevamente ‘olvida’ que el 06/11/1975, el Consejo de Seguridad de NNUU adoptaba su resolución 380 (1975), cuya parte dispositiva deplora la realización de la marcha verde e insta a Marruecos a retirar a todos los participantes en la marcha.

La citada ley añade que la muerte del dictador en 1975 y la llegada de la democracia supusieron un punto de inflexión respecto a la política de memoria instaurada durante el franquismo. La vigente Constitución se fundamentó en un amplio compromiso social y político para la superación de las graves y profundas heridas que había sufrido la sociedad española durante la guerra y los cuarenta años de dictadura franquista. Este consenso fue el espíritu de nuestra transición política, y ha sido la base de la época de mayor esplendor y prosperidad que ha conocido nuestro país.

En el Sáhara Occidental, sin embargo, la pregunta clave es cómo habrán actuado los sucesivos gobiernos de la democracia española, para que, en aquel territorio ex español, la gente tenga la tentación de añorar a Franco. Quizás tenga que ver en ello, el convencimiento de que la base del esplendor y la prosperidad económica española se asienta sobre la participación en el pillaje y expolio de los recursos naturales del Sáhara Occidental. Pillaje y expolio que, pronto, el TJUE condenará para siempre, dejando desnudo de toda ética o moral pública ese esplendor y prosperidad post Franco, del que tanto gustan hablar.

La ley, igualmente, se vanagloria de que su aprobación ha sido en el contexto de una exigencia legítima, una deuda histórica que pesaba sobe el ordenamiento jurídico español. Sin embargo, por muy corta que sea la memoria democrática, el foro de las Naciones soberanas, la ONU, seguirá recordando anualmente a España que, en el Sáhara Occidental, todavía tiene pendiente una deuda histórica.

Si los esfuerzos por recuperar la memoria histórica han tenido altibajos durante las distintas legislaturas, la traición española al Sáhara Occidental ha sido una constante. Excepto cuando están en la oposición, los grandes partidos políticos nunca han hecho nada al respecto, cuando han estado en el poder. Y, al igual que los esfuerzos por recuperar la memoria histórica, la causa saharaui, sólo ha encontrado cobijo en algunos poderes autonómicos, cuando el central le daba la espalda.

En varios pasajes, para avalar su aprobación, la ley recurre a las recomendaciones de NNUU, a los expertos independientes de NNUU o a los informes de prestigiosas organizaciones de DDHH. Lástima grande que se hayan dejado en el tintero la obligación jurídica del Reino de España, contenida en el artículo 73 del Capítulo XI de la Carta de NNUU, obligación formal y solemnemente adquirida por España, que consagra como “encargo sagrado” la obligación de promover el bienestar de los habitantes de los territorios no autónomos.

Sin quererlo, quizás, la ley profundiza aún más si cabe en la vinculación de la propia ley con la cuestión saharaui. Curiosamente, la ley, en su artículo 7, declara el 31 de octubre como el día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas, por ser el día en que se aprobó en 1978 la Constitución española por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado. ¡Y qué casualidad! Ese día 31 de octubre es el mismo día que, todos los años, los saharauis recuerdan como día de la invasión. El día en que se convirtieron en víctimas de la agresión marroquí, a resultas del abandono de aquella España, de la que la actual se quiere distanciar en determinados aspectos.

Por otra parte, en su artículo 5, la Ley exhibe su valentía y declara ilegítimos a ciertos tribunales, jurados y otros órganos penales o administrativos válidamente instituidos de acuerdo con el Derecho entonces vigente. Y, también, declara nulas sus resoluciones. Sin embargo, la Ley calla cobardemente ante un Acuerdo (los llamados Acuerdos Tripartitos de Madrid, de 14 de noviembre de 1975) que nunca fue publicado en el BOE, es contrario al Derecho interno y, por supuesto, contrario a la legalidad internacional, pero cuyas consecuencias siguen condenando, hoy día, a todo un pueblo a sufrir la ocupación, la subyugación y la explotación extranjeras, además de la guerra, el exilio y las privaciones de todo tipo.

La ley anula resoluciones judiciales de hace casi un siglo, y se compromete a reparar el daño a las víctimas. Sin embargo, omite toda alusión a las resoluciones judiciales de hace apenas seis años, como el Auto2 de 09/04/2015 del Juzgado de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional, que condena a altos mandos marroquíes por el delito de genocidio en el Sáhara Occidental, cuando algunas de sus víctimas lo fueron estando aún la bandera española ondeando sobre las arenas del Sáhara.

En fin, los hechos son tan notorios que, quizás, no haga falta recurrir a ningún dato demoscópico para cerciorarse de que la opinión pública española es unánime a la hora de afirmar que, en el Sáhara Occidental se cometió una GRAVE INJUSTICIA HISTÓRICA. Grave Injusticia que la ley de memoria democrática ha omitido por completo.


Leyenda

  1. https://dre.pt/home/-/dre/653562/details/maximized

  2. https://www.usc.es/export9/sites/webinstitucional/gl/institutos/ceso/descargas/AN-JI-5_Sumario-1-2015_Auto-procesamiento_09-04-2015.pdf

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