Violencia de género y crimen internacional. El Caso Sultana Jaya


En noviembre de 2020, los paramilitares marroquíes irrumpieron en la casa de la activista de derechos humanos saharaui, Sultana Jaya, sometida arresto domiciliario por razones políticas, siendo víctima de violación, junto a su hermana, además de golpear duramente a su madre de ochenta años. Esta noticia llevó a reconocidas ONG de Derechos Humanos a solicitar el castigo a los responsables y las explicaciones del caso al gobierno de Marruecos. Los gobiernos de la Unión Europea, y especialmente España, han guardado silencio. Estamos ante la comisión de hechos gravísimos cometido por fuerzas de ocupación y por ende ante un verdadero crimen internacional. En esta nota analizamos esta delicada cuestión.

Por el Dr  Jorge Alejandro Suárez Saponaro

Director de Diario El Minuto para Argentina

Buenos Aires (ECS). - Sutana Jaya, activista saharaui por los derechos humanos en las zonas ocupadas por Marruecos, luego de más de un año de arresto domiciliario y ser sometida a vejaciones por autoridades de seguridad y policiales marroquíes, incluyendo su violación, maltratos físicos a su hermana y su madre, una mujer de ochenta años, tras fuertes presiones internacionales. El régimen de Rabat, permitió su salida del Sahara Occidental, a los fines de recibir tratamiento médico como consecuencia de los maltratos mencionados recibidos durante su detención en su domicilio. El 19 de noviembre de 2021, la vivienda de Jaya fue allanado sin orden judicial previa, por agentes de seguridad que violaron  no solo a  Sultana Jaya, sino a su hermana, Waari Jaya además de golpear duramente a la madre de anbas. Jaya es la presidente de Liga Saharaui para la Defensa los Derechos Humanos y en Contra del Expolio de los Recursos Naturales. Un año atrás, cuando regresaba de España de un tratamiento médico, le fue impuesto el arresto domiciliario, en su casa de Bojador, coincidiendo con el fin del cese del fuego entre Marruecos y la República Saharaui, luego del incidente de Guerguerat.  En palabras de la propia Jaya, su detención fue bajo las circunstancias siguientes El 19 de noviembre encontré un gran número de fuerzas de ocupación esperándome, encabezadas por el comisario de policía Abdel Hakim Aamer. Este último fue quien les ordenó que me sacaran a la fuerza del coche, donde fui golpeada, acosada sexualmente y registraron minuciosamente todas las zonas sensibles de mi cuerpo. Dos horas después me soltaron y me dirigí a mi casa familiar para encontrarme con la misma escena y el mismo trato, donde esta vez ellos también sufrieron violencia.  Desde ese momento, en la casa de Sultana Jaya, fue cercada por las fuerzas de seguridad marroquíes, impidiendo cualquier contacto de sus ocupantes con personas del exterior, sin régimen de visitas, ni asistencia médica. Un grupo de activistas estadounidenses lograron ingresar y fueron confinados junto a las tres mujeres en la vivienda de estas.  La situación llegó a tal nivel, que relatores de Naciones Unidas y la reconocida ONG de derechos humanos, Amnistía Internacional, exigieron el respeto de los derechos humanos de Sultana Jaya, su hermana y su madre, y poner fin a su calvario, y dejando en claro que sus arrestos eran abiertamente ilegales.

El escándalo llegó al gobierno español, desde el Parlamento, el ministro de exteriores, Albares, ante los pedidos de explicaciones de los diputados sobre el caso Jaya, se mantuvo equidistante y esquivó dar una respuesta clara sobre la postura del gobierno socialista de Pedro Sánchez. Cuando Marruecos viola los derechos humanos, especialmente en el Sahara Occidental – del cual España es potencia administradora de iure – Madrid siempre guarda un silencio cómplice. Cabe recordar que Sultana Jaya ha lidiado con la violencia del ocupante desde hace varios años, de tiempos que era estudiante universitaria. Activista de derechos humanos y miembro del ISACOM o Comisión Saharaui contra la ocupación marroquí, ello le ha ganado ser considerada ser considerada una amenaza a la seguridad del ocupante. Jaya como otros activistas de derechos humanos saharauis y de opositores al régimen de ocupación, no hacen más que hacer valer los derechos de las poblaciones de territorios sometidos a ocupación militar de una potencia extranjera. No están obligados a cumplir sus leyes, ni reconocer a los gobernantes de dicha potencia e incluso tienen derecho a la resistencia. En este caso siempre ha sido de carácter pacífico, pero teniendo como respuesta por parte el régimen de Rabat, la violencia, que en más de un caso termina en desapariciones forzadas.


La violencia sexual sufrida por Sultana Jaya como su hermana, no es un hecho casual, en los territorios sometidos a ocupación militar. La profesora Alicia Cebada de la Universidad Carlos III de Madrid, nos dice al respecto, sobre un interesante e importante antecedente en materia de jurisprudencia internacional: La Corte Penal Internacional ha dictado este año su primera condena por violación, en el caso Bemba. Con esta Sentencia, la Corte ha acabado con la carrera política de un líder congoleño que aspiraba a la Presidencia de su país y ha abierto una nueva línea de acción contra la impunidad, aplicando el principio de la responsabilidad del superior y condenando al acusado como jefe militar de los perpetradores. Vale la pena recordar que en el Estatuto de la Corte Penal Internacional recepta como crímenes internacionales, la violación, la esterilización forzada, o también embarazos forzados. Al respecto la profesora Cebada, nos dice El Tribunal Penal para Ruanda estableció que la violación podía llegar a constituir un acto de genocidio y un delito de torturas. Aunque la teoría está clara, lo cierto es que este tipo de violencia sigue prevaleciendo en decenas de escenarios bélicos, tal y como denuncia el Secretario General de Naciones Unidas en su último informe sobre violencia sexual relacionada con los conflictos armados. Más allá de la opinión de la jurista mencionada, en los tratados internacionales, los ataques sexuales, son considerados en la categoría de torturas “tratos crueles, inhumanos o degradantes, pero con la experiencia de conflictos recientes, y la jurisprudencia internacional, finalmente fueron incluidos los siguientes elementos como violación, servidumbre o esclavitud sexual – algo perpetrado por ISIS en Irak y Siria – la prostitución forzada, matrimonios impuestos, trata de mujeres etc. El derecho internacional nos dice cuando la violencia adquiere la forma de práctica generalizada y sistemática ante determinados colectivos humanos, estamos ante un crimen de guerra o de lesa humanidad.

El régimen internacional de derechos humanos, califican la violencia sexual contra las mujeres, como una violación de estos. Por ende, los Estados tienen la obligación de prevenir, perseguir y sancionar este tipo de delitos. No estamos ante un mero tipo penal, sino ante una forma sistemática de abuso de los derechos humanos, por ende, requiere de la respuesta internacional adecuada. Marruecos, potencia ocupante del Sahara Occidental, forma parte del sistema internacional de derechos humanos, al ser estado parte de tratados en esta materia, y por ende tiene una serie de obligaciones al respecto. El comportamiento de las autoridades de ocupación marroquíes, ante este caso, las hace responsables de los gravísimos hechos padecidos por Sultana Jaya y su familia.

El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en 2015, reconoció a la violencia sexual como un método de guerra, especialmente hacia las poblaciones de los territorios considerados enemigos. La actividad de los tribunales internacionales de la ex Yugoslavia, como Ruanda, han generado una importante jurisprudencia sobre la violencia contra la mujer en escenarios de conflicto, como también han impulsado al desarrollo de doctrina, que nos permite poner de relieve que el caso de Sultana, como de su familia que fueron objeto de todo tipo de violencia durante su arresto domiciliario, son un crimen internacional. La razón, es que el Sahara Occidental, es un territorio ocupado por Marruecos manu militari desde 1975, y por ende las reglas de juego aplicables, son nada menos que el régimen de Derecho Internacional Humanitario y el régimen internacional de Derechos Humanos.


La razón de vulnerar a una mujer, de una manera tan cobarde y miserable, como es la violación, es explicada de lúcidamente por Rita Sagato, y es muy importante también hacer notar que no es una agresión al cuerpo antagonista o de la facción enemiga, sino otra cosa. Los agredidos son cuerpos frágiles, no son cuerpos guerreros. Por eso manifiestan tan bien, con su sufrimiento, la expresividad misma de la amenaza truculenta lanzada a toda la colectividad. Un mensaje de ilimitada capacidad violenta y de bajos umbrales de sensibilidad humana. En la acción para-estatal de estos grupos es todavía más crítica la necesidad de demostrar esa ausencia de límites en la ejecución de acciones crueles, ya que no se dispone de otros documentos o insignias que designen quién detenta la autoridad jurisdiccional. Por un lado, la truculencia es la única garantía del control sobre territorios y cuerpos, y de cuerpos como territorios, y, por el otro, la pedagogía de la crueldad es la estrategia de reproducción del sistema. Con la crueldad aplicada a cuerpos no guerreros, sobre todo, se aísla y potencia la función propiamente expresiva de estos crímenes, función que, como he destacado en todos mis análisis anteriores, es inherente e indisociable en todos los tipos de violencia de género. (SAGATO, Rita. “Las nuevas formas de la guerra y el cuerpo de las mujeres” en Revista Sociedade e Estado – Volume 29 Número 2 Maio/Agosto 2014). Los hechos padecidos por Sultana Jaya, su hermana y su madre, quedaron en la impunidad, desde el punto de vista de la justicia de la potencia ocupante. Por acción u omisión, existe una clara complicidad para este tipo de comportamiento, para mostrar poder y un claro mensaje cargado de terror, para los saharauis que intentan resistir de alguna u otra forma la presencia del ocupante marroquí. No es un hecho aislado de un grupo de perversos o simples delincuentes sexuales, sino que estos actos, tiene un mensaje claro. Al respecto vale destacar la definición de violación como herramienta de tortura: La violación como tortura es aquella infligida intencionadamente sobre una persona por un funcionario público u otra persona provocando dolores y sufrimientos graves, por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de sus funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación (Crímenes de género en el derecho penal internacional. Buenos Aires, 2010).

Quienes perpetraron actos de violencia durante el arresto domiciliario de Sultana Jaya y su familia – o tal vez tengamos que hablar de una suerte de secuestro – fueron llevados a cabo por agentes de seguridad del estado ocupante. Incluso por declaraciones de Jaya, cuando fue detenida por primera vez, señaló claramente que fue objeto de violencia y vejaciones, cuando fue revisada por el personal policial interviniente. El drama vivido por Jaya, tuvo testigos de una ONG internacional de Estados Unidos, Ruth McDonough y Adrienne Kinne que la protegen forman parte de la organización estadounidense de Derechos Humanos, The Human Rights Action Center (HRAC), que lograron ingresar a la vivienda de Sultana en Bojador, convirtiéndose ellas mismos en rehenes de las fuerzas de seguridad marroquíes, que les impidieron salir de la vivienda. Las gestiones realizadas por esta ONG junto a otras entidades y activistas de derechos humanos, lograron en este mes de junio, luego de 560 días de confinamiento, para que Sultana Jaya pudiera viajar a Canarias, España, para recibir tratamiento médico, como consecuencia de vejaciones y maltratos. Quedaron en las zonas ocupadas su hermana y su madre, a quienes les fue impedido salir del territorio. En otras palabras, estamos hablando de rehenes, algo penado por el Derecho Internacional Humanitario.


La potencia ocupante ha venido sistemáticamente violando desde la invasión del Sahara en 1975, el régimen del Derecho Internacional Humanitario o DIH, exigiendo obediencia a la población del territorio ocupado, imponiendo su régimen legal y cometiendo innumerables atropellos a los derechos humanos. Por ello, Rabat con anuencia de su aliado francés, se ha opuesto al establecimiento de un sistema de monitoreo de derechos humanos en el marco de la misión de paz de Naciones Unidas en el Sahara Occidental. La aplicabilidad del DIH, no debe interpretarse por su carácter de lex specialis, como una negación de la vigencia del régimen internacional de derechos humanos. Al respecto, las Naciones Unidas por medio de la res. 2675 (XXVI) primer párrafo de 1971, señala claramente que el sistema de Derechos Humanos debe aplicarse, aún en casos de conflicto abierto.

El caso de Sultana Jaya, no solo es un caso de violencia de género, como el vivido por su hermana y su madre en el calvario impuesto hace más de un año, por una prisión arbitraria impuesta por las fuerzas de ocupación, sino de un crimen internacional. La violencia sexual y los actos vejatorios, forman parte de una siniestra maquinaria para imponer el terror y silenciar las voces que exigen la libertad y respeto de los derechos humanos de los saharauis en las zonas ocupadas.

Publicar un comentario

0 Comentarios